Imagen 1.Vehículos que son utilizados para perifoneo. |
Quezada Pech puntualizó que de acuerdo al artículo 67 del Reglamento de Ecología y Medio Ambiente, establece que los horarios para hacer perifoneo estático y móvil son de 9:00 am a 18:00 horas, con un máximo de 68 decibeles permitidos.
“Se exhorta a los comerciantes a acatar la disposición legal para evitarse ser multados, además en el caso de la publicidad móvil, deberán bajar el volumen a cero, 50 metros antes de cruzar en espacios públicos como lo son, escuelas, iglesias, funerarias y edificios de gobierno, tales como el Palacio Municipal, asimismo disminuir el ruido 50 metros después”, destacó el funcionario.
Señaló que en caso de existir establecimientos que reincidan en exceder los límites de decibles permitidos para el perifoneo y música serán sancionados hasta por más de cien salarios mínimos, además recordó que el ruido ocasiona problemas a la salud, como dolores de cabeza, e incluso se puede afectar al grado de provocar discapacidad auditiva y entorpecer la calidad de vida de los habitantes.
Pidió a los interesados a ponerse en contacto con la dirección de Ecología para asesoría sobre el uso de los niveles auditivos. Las oficinas se encuentran ubicadas en la calle 80 entre 37 y 39 (A un costado del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Progreso SMAPAP).
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